La Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso crea un marco legal unificado para impulsar el mercado inmobiliario de la República Dominicana, incorporando la figura jurídica del fideicomiso.
Un efecto secundario de gran valor práctico para el sector promotor y constructor es la creación de la Ventanilla Única de Viviendas de Bajo Costo. A través de este canal de gestión unificada ante las entidades estatales, los desarrolladores obtienen importantes exenciones y facilidades que disminuyen costos operativos drásticamente.
*Aplica para proyectos habitacionales donde el costo del 80% de sus unidades no exceda el límite establecido por el gobierno (ajustado anualmente por inflación, aproximadamente RD$4.5 millones a RD$5.0 millones).Ponemos a su servicio nuestra experiencia técnica en el diseño y tramitación bajo esta ley, logrando sortear las dificultades de la burocracia pública para que sus proyectos aprueben rápidamente y comiencen a generar retornos.
Consultar ProyectoTramitación y aprobación acelerada de planos de construcción a través de la Ventanilla Única.
El Fideicomiso de desarrollo inmobiliario está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Libertad contractual en la distribución y re-inversión de beneficios del proyecto.
Flexibilidad legal para realizar permutas o aporte de terrenos al patrimonio fideicomitido.
Exención del pago de impuestos o permisos de edificación ante los ayuntamientos locales.
No aplica tasas de Medio Ambiente, MITUR ni arbitrios ministeriales para viviendas calificadas.
Flexibilización en las normativas territoriales de densidad urbana y estacionamiento mínimo.
Sus clientes reciben el Bono Itbis de Primera Vivienda como aporte directo al inicial de su apartamento.